Según la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el autoconsumo fotovoltaico industrial es aquel que se desarrolla en empresas e industrias y cuya capacidad instalada es superior a 50 kWp. En cambio, las instalaciones con una potencia entre 10 kWp y 50 kWp se consideran comerciales, siendo las residenciales aquellas de potencia inferior a 10 kWp.
La norma define dos modalidades de autoconsumo a las que pueden acogerse los clientes: sin excedentes o con excedentes.
En la modalidad de autoconsumo fotovoltaico industrial con excedentes no acogida a compensación, las instalaciones venderán la energía excedentaria en el mercado eléctrico y ésta recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos, siendo aplicable el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7%.
La norma define dos modalidades de autoconsumo a las que pueden acogerse los clientes: sin excedentes o con excedentes.
- Autoconsumo fotovoltaico industrial sin excedentes: en esta modalidad se instala un dispositivo fijo (antivertido) que impide que la energía producida y no autoconsumida se vierta a la red de transporte o distribución.
- Autoconsumo fotovoltaico industrial con excedentes: esta modalidad sí permite verter los excedentes producidos y no autoconsumidos a la red de transporte o distribución. Aquí se distinguen dos tipologías:
- Con excedentes, acogida a compensación: esta modalidad permite que el cliente obtenga una compensación en su factura energética por el execedente que vierte a la red. Para poder acogerse a la compensación se han de cumplir una serie de características:
- La instalación generadora debe provenir de fuentes renovables.
- La potencia nominal de la instalación de producción no puede ser superior a 100 kW.
- Se debe suscribir un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor.
- Si procede, se debe haber suscrito un contrato único de consumo y servicios auxiliares.
- La instalación no debe tener otorgado un régimen retributivo adicional específico.
- Con excedentes, no acogida a compensación: pertenecerán a esta tipología los autoconsumos con excedentes que no cumplan todas las características requeridas en el apartado anterior.
- Con excedentes, acogida a compensación: esta modalidad permite que el cliente obtenga una compensación en su factura energética por el execedente que vierte a la red. Para poder acogerse a la compensación se han de cumplir una serie de características:
En la modalidad de autoconsumo fotovoltaico industrial con excedentes no acogida a compensación, las instalaciones venderán la energía excedentaria en el mercado eléctrico y ésta recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos, siendo aplicable el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7%.